El Comité de Bioética de Catalunya (CBC) ha publicado un documento sobre la atención sanitaria durante el embarazo, el parto y el posparto, en el que insta a las autoridades a legislar de manera explícita a favor del respeto a la voluntad de la mujer.

En el documento, titulado: “Humanizar y dignificar la atención durante el embarazo y el nacimiento: una mirada desde la bioética”, se advierte sobre la necesidad de que existan normas de cierto rango legal “para que la buena atención no dependa únicamente de la suerte que se tenga de encontrar a un profesional sensible y respetuoso”.

Para este organismo, durante la pandemia por la COVID-19 se han producido situaciones que han tenido un impacto negativo en la salud reproductiva de las mujeres.

En este sentido, en el referido documento se señala que: “se han tomado medidas totalmente desproporcionadas que han separado a la madre de su hijo en las unidades de recién nacidos con la intención de evitar la propagación de la pandemia, pero que han supuesto un significativo aumento del grado de angustia de la madre o del padre”.

Por ello, dejan claro que la atención sanitaria: “no puede olvidar nunca el carácter personal y social de la maternidad. No puede convertirse en un procedimiento mecánico que cosifica e instrumentaliza a la mujer”.

Algunos de los puntos más destacados que plantea el documento son los siguientes:

  • Se debe estar atento para que el plan de parto y nacimiento no se convierta en un mero formulismo y tome una deriva parecida a la que muchas veces poseen los documentos de consentimiento informado.
  • La buena comunicación es la pieza clave de la buena atención sanitaria y la buena atención personal. No existe atención centrada en el paciente si no existe una buena comunicación.
  • Es especialmente relevante evitar el estigma. Las mujeres no se pueden estigmatizar porque en un momento dado tomaron una decisión que puede haber sido errónea poniendo en riesgo su vida y la de sus hijos y provocando intervenciones suplementarias. Las recriminaciones inoportunas por parte de los profesionales de la salud no son admisibles en un sistema como el nuestro. Son causa de sufrimiento y angustia y no responden a la ayuda que buscan las personas en el sistema sanitario.
  • El rechazo al tratamiento es un derecho previsto en nuestra legislación. En el caso de la mujer gestante, tampoco existen valores absolutos, pero, en principio, prevalecerá la voluntad de la madre. Las mujeres no tienen que tomar conscientemente decisiones que vayan en contra del bienestar de su futuro hijo o en contra de la propia salud. Prever y conocer esta posibilidad de rechazo desde el inicio de la atención, a través de la escucha, la información, el diálogo y la negociación continuados, posibilitarán que la mujer tome la mejor decisión y no tener que actuar en contra de la voluntad de la mujer llegando a la judicialización de la situación, que deberá ser un hecho excepcional, para evitar un perjuicio para el bebé.
  • Lo más juicioso es saber por qué la mujer no acepta lo que se le propone. Por algún motivo lo debe hacer; es más fácil ir a ver el motivo e intentar intervenir sobre él.
  • La mujer no está obligada a aceptar que le induzcan el parto, cuando existen alternativas o los motivos no son claros (…) Ante la decisión de rechazo a la inducción del parto, siempre es posible mantener un compromiso de ser revisada cada día o cada dos días, o tener la oportunidad de acceder a una segunda opinión y quizá a realizar la inducción más adelante.
  • Actuar en contra de la voluntad de la mujer se deberá ver como un recurso extremo.
  • Cuando la percepción de la mujer y la del profesional no coinciden, el diálogo resulta la herramienta más poderosa.
  • La formación en aspectos de comunicación, trato y aspectos éticos y legales deberá ser complementaria a la formación tecno científica de los profesionales que prestan atención a las mujeres durante el embarazo y el parto.
  • Tanto antes como después del nacimiento de un niño con importantes problemas de salud se debe reforzar el acompañamiento por parte de todo el equipo o de los especialistas en salud mental (psicólogos).
  • Existe la necesidad evidente de adaptar y actualizar la normativa sanitaria y la penal (específicamente, los artículos 157 y 158 del Código Penal, así como reformar la Ley 41/2002, de la autonomía del paciente) a las nuevas recomendaciones, informes y resoluciones de los organismos internacionales, de modo que se logre una mayor incidencia en la regulación de la atención al tratamiento del embarazo y el parto bajo el principio de respeto a la voluntad de la gestante o parturienta y se prevea en su caso el posible conflicto de interés con el feto.
  • Se deberán establecer unos indicadores para ver cómo opera el cambio con respecto al respeto a la autonomía y a la privacidad o intimidad de la mujer en relación con el embarazo, parto y posparto. Para poder evaluar de forma continuada y garantizar la equidad de la implantación de las medidas y protocolos establecidos para una atención respetuosa con los derechos reproductivos, sería preciso que se aplicaran los mismos estándares e indicadores en todo el sistema sanitario.

El documento completo del Comité de Bioética de Catalunya (CBC) puede consultarse en el siguiente enlace:

“Humanizar y dignificar la atención durante el embarazo y el nacimiento: una mirada desde la bioética”

https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_Sistema_de_salut/CBC/recursos/documents_tematica/humanitzar-dignicar-embaras-naixement-es.pdf